Legitimación pasiva

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Comentario crítico a la STS de 27 de junio de 2019 sobre la falta de legitimación pasiva en la compra de acciones en un mercado secundario

21 de abril de 2020 Artículos doctrinales

La resolución trata de unas compras de acciones en la que la actora instaba la nulidad las adquisiciones por error - vicio en la prestación del consentimiento. Títulos que fueron adquiridos de dos formas, unas en una oferta pública y otras en el mercado secundario, pero todas las acciones eran de la misma entidad bancaria, la demandada, y tanto las primeras acciones como las restantes fueron adquiridas a través de la misma entidad (como intermediaria). Respecto a las adquiridas en el mercado secundario, se niega que dicha entidad estuviera legitimada pasivamente, al no ser parte en los contratos de compraventa.

La legitimación pasiva en las acciones derivadas de cuotas participativas

El autor analiza la problemática derivada del ejercicio de acciones relativas a cuotas participativas de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, y en particular, toda la cuestión relativa a la legitimación pasiva para soportar reclamaciones por este tipo de productos financieros, dado que el complejo proceso de fusiones y segregaciones que sufrió dicha entidad plantea dudas sobre la entidad resultante del referido proceso que debe responder frente a los cuotaparticipes, concluyendo que tanto el Banco de Sabadell como la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social CAM están legitimadas pasivamente para responder frente a este tipo de reclamaciones.

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